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CHAMBA
AL MARGEN

Informalidad no es lo mismo que invisibilidad

La voz de la
informalidad

“Solo es cuestión de saber algo de la vida”

Terry, vendedor naturista

La otra economía

 
 

Lo que el sistema ignora, aquí se escucha

 

1. El precio del volante

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2. Prostitución: Trabajo en la sombra

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3. Motorizado: La otra cara del delivery

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La voz de los
especialistas

 
La voz de los especialistas

¿Los trabajadores informales están rompiendo

la ley?

 

En las largas y bastas calles del Perú, suman centenares de trabajadores informales que se aglomeran. De cuadra a cuadra, calle a calle, distrito a distrito y ciudad a ciudad, suman 12.38 millones de trabajadores, según el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Ese número no solo representa cifras, sino por sobre todo, se distinguen los rostros de vendedores, colectiveros, taxistas, prostitutas y demás, todos viven. Viven a diario. Empezando por abrir los ojos al despertar; y luchan. Luchan no solo con su hambre y ganas de salir adelante; sino también con los derechos que le pisan los talones. A continuación, presentaremos cuáles son las leyes que infringen los ciudadanos informales de este país, pero también cuáles son los que los protegen, deberían saber de memoria y… ¿por qué no? hasta tenerlo escrito en su espacio de trabajo.

Más que romper la ley, los trabajadores informales (sean independientes o no) son parte de un problema mucho más grande. Una gigante cadena de faltas de responsabilidades. Lo que desemboca en la primera ley:

 

La regulación de la tercerización laboral.

 

Impulsada por el Ministerio de Trabajo, busca que las empresas no usen esta figura para esconder relaciones laborales reales y evitar pagar beneficios a los trabajadores. Es decir, si una persona trabaja como si fuera parte de la empresa principal —con horario, jefes y tareas permanentes—, no puede ser considerada solo un “servicio externo”. La norma exige que la tercerización sea real, especializada y autónoma, para proteger los derechos laborales y evitar abusos.

 

El Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley N.° 29571)

 

Esta ley protege a toda persona que compra un bien o servicio, sin importar si lo hace en un supermercado o en la calle. Aunque no menciona directamente al comercio informal, sí establece principios que también los alcanzan: por ejemplo, todo producto debe ser seguro, no estar vencido o adulterado, y debe ofrecer información clara sobre lo que se está vendiendo. Además, si el consumidor sufre algún daño por un mal producto, el proveedor —aunque sea informal— puede ser denunciado ante INDECOPI. En resumen, vender en la calle no te exime de respetar los derechos del consumidor.

 

Derecho al libre tránsito

Este derecho está garantizado en el artículo 2, inciso 11, de la Constitución Política, y protege la libertad de circular por calles, plazas y cualquier espacio público sin restricciones arbitrarias. Pero cuando ese espacio es ocupado de forma permanente por vendedores informales; puestos que bloquean veredas, clientes que se aglomeran, carritos que se estacionan en las esquinas, ese derecho se ve limitado para los demás.

 

No se trata de criminalizar la necesidad de trabajar, sino de entender que el trabajo informal en la calle, cuando no está ordenado ni autorizado, interfiere directamente con el derecho colectivo a transitar libremente, sobre todo para personas con discapacidad, adultos mayores o padres con niños.

 

El Cercado de Lima es uno de los lugares con mayor concentración de vendedores, tanto formales como informales. Es en el corazón de la ciudad que, realizamos pequeñas entrevistas a fiscalizadores y serenazgos acerca de la visión que tienen ellos sobre este oficio ambulatorio y sobre cuáles son sus procedimientos.

 

“Las personas a veces abusan”

Esta fue una de las declaraciones que plantea un serenazgo “de casco”, un tipo de serenazgo en las calles de Lima, muy distinto a un fiscalizador, que también es una categoría.

 

P: ¿Hay algunas zonas donde está permitido que se posicionen (los vendedores)?

 

R: Lo mejor es que se posicionen en un lugar específico donde es preferible, para que las personas transiten.

 

Esta respuesta no hace más que reforzar lo que fue planteado con anterioridad respecto al libre tránsito porque, como también comentó, es mejor que se coloquen en las veredas. A los lados, dejan toda la zona de la pista para que los transeúntes compradores se pueda desplazar sin dificultad.

 

R: Las personas a veces abusan –comenta mientras señala a un vendedor ambulante a pocos metros de su ubicación– él, aparte de su módulo hacía un espacio extra para que se vea más su mercancía. Y eso no está bien.

 

P: ¿Y los vendedores de a pie?

 

¿Ves a la señora de la bolsa? –señala– a ella la dejamos pasar. Lo que no queremos es que se quede porque va a crear que bastantes personas se peguen y eso haría que no haya mucho espacio.

 

Asimismo, mencionó que ellos no pueden llevarse la mercancía de los vendedores al incumplir con su acuerdo de tránsito. Sin embargo, ¿pueden hacerlo? Conozcamos más al respecto.

 

Los fiscalizadores… ¿Se pueden llevar mis cosas?

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Sí. La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972) le da a cada municipalidad el poder de ordenar y controlar el uso de los espacios públicos, incluyendo el comercio ambulatorio. Esto significa que pueden autorizar, regular y también sancionar a los vendedores informales que no cumplan con las normas locales. Entre las sanciones permitidas está el decomiso de la mercadería si se vende sin permiso, en zonas prohibidas o sin respetar las condiciones establecidas.

 

Necesita estar autorizado, ubicado en zonas permitidas, con registro municipal, mobiliario apropiado, higiene certificada (cuando corresponda), respetar la seguridad, el ornato y la circulación peatonal, todo dentro de un marco temporal y técnico. Si no cumple alguna de estas condiciones, está infringiendo la Ley 27972 y sus ordenanzas municipales, lo que habilita al municipio a aplicar sanciones, multas y decomiso.

 

Para esto, conversamos con un fiscalizador, quien sí puede confiscar dichos productos, para conocer cómo se autopercibe un fiscalizador.

 

“El ambulante quiere serlo porque no quiere pagar Sunat, impuestos”

 

Esto fue lo que comentó nuestro entrevistado antes incluso de haber lanzado la primera pregunta. Podrá sonar cruel o directo, pero continuamos con la entrevista para conocer su perspectiva como servidor público.

 

P: ¿Cuál es la misión final de ustedes fiscalizadores?

 

R: Ordenar las calles, porque si no estuviéramos nosotros los ambulantes estarían tirados en el suelo, con carretas por las calles, sería un desorden. El ambulante es desorden.

 

P: ¿Ustedes tienen permitido confiscar mercadería?

 

R: No, pobrecitos. Algunos vienen del cerro, necesitan comer. Tienen cosas que pagar y tú los botas, imagínate, es peor. Si hay una orden de la gerenta entonces sí. Esa mercancía se queda retenida hasta que pague su multa.

 

P: ¿Cree que la solución es erradicar el trabajo informal?

 

R: Erradicarlo y mantener el orden. Si no estuviéramos nosotros, sería un desorden. Imagínate en un sismo– añade su compañera–.

 

Y, de esta manera, la entrevista a los fiscalizadores concluye. Es preciso, además, conocer cuáles son los derechos, leyes, ordenanzas o normas que protegen a los vendedores en caso de ser vulnerados.

 

¿Qué protege a un vendedor informal?

 

Todo vendedor ambulante, así no cuente con licencia municipal ni registro tributario, sigue siendo un ciudadano protegido por la Constitución, por leyes nacionales y por tratados internacionales de derechos humanos.

 

La Constitución Política del Perú garantiza el derecho a la igualdad, al trabajo libre, al debido proceso y a no ser víctima de violencia física o psicológica. Eso significa que un comerciante informal no puede ser agredido, humillado o desalojado sin procedimiento. Y, en caso de ser intervenido por serenazgo o la policía, tiene derecho a exigir explicaciones, a recibir un trato digno y a conocer bajo qué norma exacta se le impide seguir vendiendo.

La Ley Orgánica de Municipalidades (Ley N.° 27972)

 

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La presente ley, establece que toda acción municipal debe realizarse respetando el procedimiento administrativo. No se puede decomisar mercadería o expulsar de una zona pública a un vendedor sin levantar un acta, sin identificarse o sin brindar la posibilidad de apelar. La informalidad no suspende el derecho a la defensa.

Ley N.° 26772 contra actos de discriminación

 

En ella se estipula que se prohíben expresamente cualquier tipo de trato diferenciado por ocupación, apariencia o condición económica. El hecho de que alguien venda en la calle no justifica que se le trate con desprecio o violencia. Y en el caso de muchas mujeres que trabajan como vendedoras informales.

 

Además, el Perú ha firmado tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que exigen a los Estados garantizar condiciones mínimas de subsistencia y trabajo digno, incluso para quienes están en el sector informal. Organismos como la OIT han insistido en que los trabajadores informales no deben ser criminalizados, sino protegidos mientras se construyen rutas hacia la formalización.

 

En resumen, el vendedor ambulante puede no tener licencia, pero sí tiene derechos. Y si esos derechos son vulnerados, puede invocar normas nacionales e internacionales que exigen al Estado, a las municipalidades y a sus funcionarios, un trato justo y humano.

Presentamos el botón de Whatsapp de “Derechos en la calle” en donde te invitamos a compartir tus casos, denuncias o preguntas como vendedor, comprador o testigo de algún acto relacionado al tema abordado.

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Centro de Lima

 
 
 

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Informalidad en la

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